Gestionar los servicios de prevención protección, socorro y extinción de incendios 1
La Constitución de la República determina con absoluta claridad, cuáles son las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno, las mismas que están reguladas por lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y las Resoluciones dictadas por el Pleno del Consejo Nacional de Competencias.
En el contexto de la normativa indicada, les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, parroquiales y municipales, en el ámbito de su competencia y respectiva circunscripción territorial, planificar, construir y mantener el sistema vial, dentro de su territorio, con apego a lo dispuesto en la Resolución No. 0009-CNC-2014, dictada por el Consejo Nacional de Competencias.
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