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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

Son funciones del Consejo Nacional de Competencias, entre otras:

  • Evitar o dirimir la superposición de funciones entre los niveles de gobierno;
  • Disponer la intervención temporal de un nivel de gobierno en la gestión de las competencias de otro nivel, de manera excepcional, de conformidad con lo establecido en este Código;
  • Resolver en sede administrativa los conflictos de competencias que surjan entre los distintos niveles de gobierno, de conformidad con la Constitución y este Código;
  • Emitir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, en especial para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno.
(ART. 119  CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTÓNOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN, COOTAD)

 

Prevenir y promover la resolución adecuada y democrática de conflictos de competencia en el marco de una gestión corresponsable y coordinada entre los distintos niveles de gobierno.

(ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS)