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GESTIÓN DIRECTA

Es la que realiza cada gobierno autónomo descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica que el órgano de gobierno cree para tal propósito.

En la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.

 

Gestión Institucional Directa

Es aquella que realiza cada GAD, a través de su propia institución.

El GAD dentro de su estructura orgánica, creará una unidad o dirección

La totalidad de la inversión para la competencia proviene del GAD.

EJEMPLO: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PATRIMONIO – GAD M RIOBAMBA
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Creación Empresa Pública

Los GAD con excepción de las juntas parroquiales pueden crear EP

Se creará a través de acto normativo expedido por el órgano legislativo del GAD

Están reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas LOEP

EJEMPLO: EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE RIOBAMBA – EP EMAPAR
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ART. 276 Y 277 COOTAD