MENÚ

PROCESO DE CONFORMACIÓN Y BENEFICIOS

01

Art. 287 y 291 Cootad

 

BENEFICIOS

Entre los beneficios que los gobiernos autónomos descentralizados pueden obtener a través de una mancomunidad o consorcio se destacan los siguientes:

  • Mejora la gestión de una competencia, en aspectos como: La economía de escala, reducción de costos de implementación, mantenimiento, gestión y prestación del servicio; mejora la eficiencia de la gestión de la competencia, ayuda a la reducción de trámites burocráticos, entre otros.
  • Al encontrarse la mancomunidad o consorcio integrada por varios gobiernos autónomos descentralizados es mayor la incidencia política en lo referente a gestiones con el gobierno central, otros gobiernos autónomos descentralizados, organismos internacionales de cooperación, agencias internacionales, universidades, instituciones; todo ello frente a lo que un gobierno autónomo descentralizado de manera individual podría sustentar.
  • Posibilita la prestación de servicios de manera complementaria, considerando al territorio en su integralidad.
  • Se genera cohesión territorial que permite alcanzar una adecuada articulación entre los miembros de la mancomunidad o consorcio y un acceso equitativo a bienes y servicios públicos.
  • Se promueve el desarrollo social de forma conjunta, favoreciendo la integración de los territorios.
  • Por el grado de articulación que demanda una mancomunidad o consorcio, se promueve la consecución de los objetivos de la planificación nacional y local.
  • Se facilita los procesos de fortalecimiento institucional.

02