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MANCOMUNIDADES Y CONSORCIOS

Los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) pueden agruparse entre sí y formar mancomunidades o consorcios para la gestión de las competencias.

Mancomunidades: Es el agrupamiento de dos o más GAD del mismo nivel de gobierno, que se encuentran ubicados contiguamente, sean éstos del nivel regional, provincial, cantonal o parroquial rural.

Consorcios: Se denomina consorcio al agrupamiento entre dos o más GAD del mismo nivel de gobierno, que no se encuentran ubicados de manera contigua; o cuando el agrupamiento se produce entre dos o más GAD de distinto nivel de gobierno. (Art. 285 del Cootad).

 

Las mancomunidades y consorcios se conforman para favorecer sus procesos de integración y mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en el ejercicio de la gestión de una competencia.

Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personería jurídica, entidades autónomas con independencia administrativa y financiera, teniendo capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representadas judicial y extrajudicialmente. (Art. 286 del Cootad).